ESTATUTOS DE LA ASAMBLEA ESTATAL DE ALUMNOS DE LICENCIATURAS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

 

 

 

PREÁMBULO

 

1.   La Asamblea Estatal de Alumnos de Licenciaturas en ciencias económicas y empresariales (A.E.A.L.C.E.E.) se constituye como un órgano independiente, apolítico, aconfesional y sin ánimo de lucro, cuyo objetivo primordial es representar a los estudiantes de licenciaturas en ciencias económicas y empresariales.

 

 

2.   La A.E.A.L.C.E.E. sirve como nexo entre las distintas universidades, siendo su función principal canalizar y coordinar las propuestas estudiantiles, encaminándolas a la mejora de las condiciones de los estudiantes de las Licenciaturas en ciencias económicas y empresariales.

 

 

 

 

TÍTULO I

 

DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA

 

3.   Podrán ser miembros de la A.E.A.L.C.E.E. los alumnos de las licenciaturas en ciencias económicas y empresariales de cualquier universidad del Estado español que imparta estas enseñanzas. La representación de cada universidad se articulará a través de sus respectivos Representantes, elegidos democráticamente mediante el sistema que cada universidad crea conveniente. Serán miembros de la Asamblea los alumnos de aquellas universidades que se adscriban a la misma.

 

 

4.   En ningún caso los miembros de la Asamblea podrán hacer uso individual o colectivo del nombre, siglas y signos distintivos de ésta con fines personales y/o electorales.

 

 

5.   Se reconoce así mismo, la figura del Colaborador como trabajador en actividades que organice la Asamblea. Será elegido por la Comisión Permanente y ratificado por el Pleno de la Asamblea.

 

 

6.     Los alumnos de las universidades adscritas a la Asamblea tendrán derecho a :

 

a)                 Asistir a las reuniones del Pleno de la Asamblea.

b)                 Optar a cuantas actividades organice la Asamblea.

c)                 Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asamblea pueda obtener.

d)                 Acceder a la información sobre actuaciones, actividades y acuerdos adoptados por los órganos de la Asamblea.

e)                 Hacer sugerencias a través de sus representantes a los miembros de la Comisión Permanente o al Pleno de la Asamblea, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asamblea.

f)                   Ser elegibles para la Comisión Permanente con las limitaciones que estos estatutos establecen.

 

 

7.             Los Representantes definidos en el Artículo 3 de los presentes estatutos tendrán los siguientes derechos:

 

a)           Acceder a la información que la Asamblea posea, emita, reciba, etc.

b)    Recibir justificante de asistencia, así como el debido documento que acredite los posibles gastos anexos a la misma que no corran a cargo de la organizaciónen caso de participar en más del 75% de las sesiones de trabajo.

c)         Recibir información puntual sobre la organización de los Plenos de la Asamblea.

 

 

8.             Los alumnos de las universidades adscritas a la Asamblea tendrán, por su parte, las siguientes obligaciones:

 

a)            Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos del Pleno de la Asamblea y de la Comisión Permanente.

b)            Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la consecución de los fines y objetivos marcados  por estos estatutos y por la Asamblea.

 

 

9.      Los representantes que se nombran en el Artículo 3 tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)             Aportar y canalizar las propuestas con posibles temas a tratar. Asimismo, redactar y enviar los informes solicitados por la Comisión Permanente sobre los temas a discutir en los Plenos.

b)             Estarán obligados a asistir a todas las sesiones de trabajo que se realicen, participando activamente en ellos, discutiendo y aportando ideas y soluciones que ayuden a lograr el objetivo final de resolver los problemas comunes que nos afectan.

c)             Canalizar la información de las actividades de la Asamblea a todos los alumnos.

 

 

 

TÍTULO II

 

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE LA ASAMBLEA

 

 

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

 

10.          La Asamblea Estatal de Alumnos de Licenciaturas en ciencias económicas y empresariales se regirá por los siguientes órganos colegiados:

a)            Pleno de la Asamblea.

b)            Comisión Permanente.

c)            Órganos Territoriales.

d)            Mesa del Pleno.

 

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN 1ª

Del Pleno de la Asamblea

 

11.                El Pleno de la Asamblea, órgano máximo de decisión, estará constituido por los Representantes de las Universidades adscritas a la Asamblea que representarán, indistintamente, a todas las licenciaturas en ciencias económicas y empresariales que se impartan en su Universidad.

 

Cada universidad podrá emitir un voto válido.

 

 

12.                El Pleno de la Asamblea se reunirá una vez al año con carácter ordinario, tras ser convocada por la Comisión Permanente con al menos 45 días de antelación a su comienzo, acompañando dicha convocatoria con el Orden del Día, provisional, de la misma.

 

             El Pleno se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea solicitado por la Comisión Permanente o por el 25% de las Universidades adscritas, en un plazo inferior a tres meses y siendo convocado con al menos 30 días de antelación. La convocatoria se acompañará con el Orden del Día.

 

 

13.                Son funciones y competencia de Pleno:

 

a)              Revisión y aprobación, si procede, del informe anual que la Comisión Permanente presentará ante el Pleno.

b)              Aprobación, a propuesta de la Comisión permanente o al menos de un 30% del Pleno, de los presupuestos, normativa presupuestaria y programa anual de actividades de la Asamblea.

c)              Proclamación de la elección o cese de los miembros de la Comisión Permanente, a propuesta de las universidades de cada zona.

d)              Aprobación, al inicio de la reunión, por la mayoría absoluta del Pleno y a propuesta de la Comisión Permanente, de la inclusión de nuevos puntos en el Orden del Día o modificación del mismo mediante la mayoría absoluta del Pleno, a petición de cualquier miembro de la Asamblea.

e)              Autorización de la firma de acuerdos, convenios y protocolos que comprometan pública y privadamente a la A.E.A.L.C.E.E. por mayoría absoluta de las universidades adscritas.

f)                Creación de Comisiones Delegadas.

g)              Aprobación de los Reglamentos de los órganos de la Asamblea.

h)              Delegar en la Comisión Permanente de aquellas competencias que los Estatutos le atribuyan.

i)                Elegir sede para la celebración de la siguiente reunión del Pleno. En caso de no existir candidatura se trasladará el asunto a la Comisión Permanente.

j)                Representar, velar y defender los intereses y derechos de los alumnos de las licenciaturas.

k)              Facilitar la elaboración de:

1-Un acta

2- Un documento final con las propuestas aceptadas y acuerdos tomados.

l)                Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos.

m)            Debatir y decidir sobre cualquier cuestión relacionada con las licenciaturas y cuestiones  de interés del ámbito universitario.

n)              Todas aquellas que se deriven de los presentes Estatutos y del Reglamento de régimen interno de la Asamblea.

 

 

14.                El Pleno de la A.E.A.L.C.E.E. quedará válidamente constituido si asiste al mismo un Representante de cada zona o, en su defecto, un 30% de las universidades adscritas.

 

 

SECCIÓN 2ª

De la Comisión Permanente

 

15.                La Comisión Permanente es una comisión delegada del Pleno de la Asamblea, que garantizará la operatividad de la misma en tanto el Pleno no esté reunido. Estará formada por un coordinador de cada zona, elegido entre las universidades que la compongan, además de los órganos unipersonales elegidos por el Pleno de la Asamblea. El funcionamiento de cada zona se regirá por lo dispuesto en el Título III.

 

 

16.                Son competencias de la Comisión Permanente:

 

a)              Elaboración del presupuesto, normativa presupuestaria, programa anual de actividades e informe anual, que deberá presentar al pleno para su aprobación.

b)             La supervisión del trabajo y funcionamiento del Secretario y del Tesorero, estudiando el informe anual que éstos le presentarán para su tramitación ante el Pleno.

c)              La convocatoria de los Plenos Ordinarios a propuesta del Pleno y de los Extraordinarios cuando se pidan.

d)             Supervisión del cumplimiento de los Presupuestos aprobados por el Pleno y aprobación de las modificaciones presupuestarias, siguiendo las líneas marcadas por el Pleno en los presupuestos anuales.

e)              La elaboración del Orden del Día a tratar en los Plenos de la Asamblea, recogiendo las sugerencias y problemas que las universidades planteen a través de sus coordinadores de zona.

f)               Estudio, valoración y resolución provisional de los asuntos que surjan entre los Plenos de la Asamblea.

g)              Ejecutar los acuerdos tomados por el Pleno.

h)              Cualquier otra competencia que pueda asumir por delegación expresa del Pleno y aquellas que se deriven de los presentes estatutos.

 

 

17.                 La comisión permanente se reunirá con carácter ordinario  una vez al cuatrimestre. Se reunirá con carácter extraordinario a propuesta de al menos, la mitad menos uno de sus miembros. La convocatoria deberá ser cursada por el secretario con, al menos, 45 días de antelación.

 

               La Comisión Permanente en sus reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria ciando concurra el total menos uno de los miembros de la Comisión Permanente y en segunda convocatoria cuando concurran al menos dos tercios menos uno, media hora después de la hora señalada en primera convocatoria y en el mismo lugar.

 

             En ambos casos, se precisará la asistencia del Coordinador General o del Secretario o quienes en condiciones legales les sustituyan. En el caso de que la Comisión Permanente no se pudieran reunir, en dos o más sesiones consecutivas, el Coordinador General podría convocar una Asamblea Extraordinaria para modificar la Comisión Permanente.

 

 

18.                La Comisión Permanente representará a la Asamblea en cualquier acto jurídico, administrativo y social; será la representante de la Asamblea en cualquier proceso de diálogo o negociación que tenga lugar.

 

19.                En aquellos casos de competencia zonal en los que se mente el nombre de la Asamblea, la representación a cargo del coordinador de zona, previa autorización de la Comisión Permanente.

 

 

 

SECCIÓN 3ª

De la Mesa del Pleno

 

20.                La Mesa del Pleno es el órgano rector del Pleno de la Asamblea.

 

 

21.                La composición de la Mesa será la siguiente:

 

a)      El Coordinador General, que actuará como Presidente-Moderador.

b)      El Secretario de la Asamblea, que actuará como Secretario del Pleno.

c)      Un miembro del comité organizador, que actuará como vocal, sustituyendo al moderador o al secretario en los momentos en que sea preciso.

d)      Un miembro de la Asamblea elegido por y entre los miembros del Pleno en la primera sesión plenaria.

 

 

22.                La función de la Mesa es la dirección de los debates y votaciones. La Mesa puede suspender las sesiones cuando lo crea conveniente, salvo opinión contraria del Pleno, teniendo la capacidad de intervenir durante las mismas en cualquier momento, con objeto de informar, recopilar propuestas o contribuir de cualquier otro modo al desarrollo de la reunión.

 

 

23.                Es competencia de la Mesa la redacción de las actas de las reuniones, en las que se recogerán los asuntos tratados y se expondrán los acuerdos tomados. Corresponde a la Mesa la interpretación provisional de los presentes estatutos durante las sesiones plenarias.

 

El funcionamiento y desarrollo de las sesiones será regulado por el Reglamento de Régimen Interno del Pleno de la Asamblea.

 

 

SECCIÓN 4ª

De los órganos territoriales

 

24.                   Los órganos territoriales se regirán por lo dispuesto en el título III.

 

 

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE  GOBIERNO

 

25.                Los órganos unipersonales serán elegidos por y entre los miembros de la Asamblea y supervisados por la misma.

 

 

26.                Los órganos unipersonales causarán baja por dimisión, cese por incumplimiento de sus funciones o sentencia judicial firme.

 

 

27.                A efecto de los presentes Estatutos se considerará órgano unipersonal el conjunto de representantes de una universidad adscrita.

 

 

28.                Los órganos unipersonales serán elegidos anualmente en Pleno Ordinario de la Asamblea, en listas abiertas y no podrán ser coordinadores de zona.

 

 

29.                El Coordinador General tendrá voz y voto en la Comisión Permanente.

 

30.                El tesorero y secretario tendrán tareas administrativas y en comisión permanente tendrán voz pero no voto.

 

 

 

SECCIÓN 1ª

Del Coordinador General

 

 

31.                   Son funciones del Coordinador General:

 

a)    Coordinar la organización de las actividades de la Asamblea.

b)  Conducir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

c)   Coordinar e informar sobre la actuación de los Coordinadores de Zona.

d)  Representar a al Asamblea ante cualquier instancia, en cualquier acto jurídico, administrativo y social, según el mandato directo de la Comisión Permanente o del Pleno.

e)   Aquellas otras que pueda asumir por delegación expresa del Pleno o de la Comisión Permanente o que se deriven de los presentes estatutos.

 

 

 

SECCIÓN 2ª

Del Secretario

 

32.                   Son funciones del Secretario:

 

a)   Redactar y tramitar las convocatorias de las reuniones del Pleno de la Asamblea y de la Comisión Permanente.

b)  Extender las actas de dichas reuniones y dar fe de los acuerdos que allí se tomen.

c)   Elaborar, custodiar y actualizar los libros de actas de la Asamblea.

d)  Ordenar y custodiar los documentos de la Asamblea y toda la información que le sea remitida por las universidades u otros organismos, así como difundirla a todos los miembros de la Comisión Permanente.

e)   Custodiar el sello de la Asamblea.

f)    Aquellas otras que pueda asumir por delegación expresa del Pleno o de la Comisión Permanente y las que se deriven de los presentes estatutos.

 

 

 

SECCIÓN3ª

Del Tesorero

 

33.                   El Tesorero solamente asistirá a aquellas reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente en las que se requiera su presencia.

 

 

34.                   Son funciones del Tesorero:

 

a)   Teneduría de los libros de cuentas de la Asamblea y elaboración de la contabilidad de la misma.

b)  Elaboración de un informe anual sobre el estado de cuentas de la Asamblea.

c)   Presentar informe en cada Pleno de la situación económica actualizada.

d)  Aquellas otras que pueda asumir por delegación expresa del Pleno o de la Comisión Permanente o que se deriven de los presentes estatutos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO III

 

DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA ASAMBLEA

 

 

35.                   La Asamblea se estructurará en zonas determinadas por el Pleno y a instancia de al menos dos tercios de las universidades adscritas a la Asamblea que compongan la zona.

 

 

36.                   La Zona determinará autónomamente sus órganos de dirección. El máximo órgano de representación de la Zona será el Pleno de Zona.

 

 

37.                   La modificación de la adscripción zonal de una universidad deberá ser ratificada por las Asambleas de las zonas implicadas mediante la mayoría necesaria para la modificación de los estatutos de zona.

  

       Se atribuye al Pleno de la Asamblea la facultad de denegar el cambio de adscripción cuando concurran causas que así lo motiven.

 

 

38.                   Cada zona podrá asumir las competencias que autónomamente determine con arreglo a los  presentes estatutos y a los correspondientes estatutos de zona.

 

 

39.                   Los estatutos que regulen el funcionamiento de cada zona, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados por al menos dos terceras partes de las universidades adscritas a la Asamblea de Zona y ratificados por la mayoría absoluta del Pleno de la Asamblea.

 

 

40.                   Las universidades que compongan cada zona elegirán al Coordinador de Zona. Son funciones del Coordinador de Zona:

 

a)       Representar a la zona en la Comisión Permanente, colaborando con la misma en el desempeño de las funciones que estos estatutos le encomiende.

b)    Promover la actividad e integración de las universidades de la zona en la Asamblea.

c)      Canalizar y difundir la información que emane del Pleno de la Asamblea, de la Comisión Permanente y de cualquier otra instancia en materia que afecte a la Asamblea, a las Universidades de la Zona.

d)      Canalizar la información acerca de las actividades y propuestas de la Zona a los Órganos competentes de la Asamblea.

e)       Supervisar la adecuación de las actividades y disposiciones desarrolladas por la Zona, teniendo en cuenta las pautas de la A.E.A.L.C.E.E.

f)        Interpretación provisional de los presentes estatutos y  de los estatutos de zona en las sesiones de la Asamblea de Zona.

g)     Representar a las universidades de la zona en cualquier acto jurídico, administrativo o social.

h)       Cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes estatutos, los estatutos de zona y otras disposiciones normativas de la Asamblea de Zona.

 

 

41.                   El Coordinador de Zona causará baja por dimisión, por cese o en caso de incumplimiento de sus funciones. Los miembros que causen baja serán sustituidos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de zona con respecto a su elección.

 

 

42.                   La elección del Coordinador de Zona se celebrará coincidiendo con la reunión del Pleno Ordinario de la Asamblea, en sesión expresa. En esta sesión se elegirá la nueva Comisión Permanente.

 

 

43.                   En caso de plantearse una incompatibilidad normativa entre las disposiciones zonales y disposiciones de la Asamblea, se anulará la disposición de ámbito zonal.

 

 

44.                   En ausencia de regulación expresa, los Órganos de Zona se regirán por la normativa de los Órganos de la Asamblea.

 

 

 

 

TITULO IV

 

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS

 

45.                   Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asamblea serán:

 

a)      Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de sus miembros o de terceras personas.

b)      Los fondos procedentes de convenios o acuerdos inter o extrauniversitarios.

c)      Cualquier otro recurso lícito.

 

 

46.                   En ningún caso se podrán imponer cuotas obligatorias a los miembros de la Asamblea.

 

 

47.                   Los presupuestos y la normativa presupuestaria anual de la Asamblea serán aprobados por el Pleno de la Asamblea a propuesta de la Comisión Permanente o de al menos un 30% del Pleno.

 

 

 

TÍTULO V

 

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA

 

48.                   La disolución de la A.E.A.L.C.E.E. podrá producirse por las siguientes causas:

 

a)   Voluntaria, cuando así lo ratifique al menos las tres cuartas partes de los miembros adscritos de la Asamblea, convocados a tal fin en sesión extraordinaria.

b)  Por sentencia judicial firme.

 

 

49.                   En caso de disolución, la última Comisión Permanente actuará como liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará con fines benéficos a la organización un organizaciones que el Pleno decida.

 

 

 

TÍTULO VI

 

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS 

 

50.                   La iniciativa de reforma total o parcial de los estatutos corresponde a:

 

a)   La Comisión Permanente, como propuesta colegiada.

b)  El Pleno de la Asamblea, a propuesta de al menos un 30% de sus miembros.

 

 

51.                   La iniciativa de reforma será presentada ante el Secretario de la Asamblea que tendrá la obligación de difundirla con al menos 15 días de antelación e incluirá el texto articulado que se propone o, al menos, las materias acerca de las que se ejerce y los preceptos cuya reforma se propugna.

 

 

52.                   La aprobación de la reforma debe producirse por mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Asamblea convocados a tal efecto en sesión extraordinaria.

 

 

53.                   Corresponde a la Comisión Permanente la publicación de la reforma de los estatutos.

 

54.                   La entrada en vigor de las modificaciones tendrá lugar al día siguiente de su aprobación.

 

55.                   Cualquier artículo cuya reforma sea solicitada, no podrá volver a ser objeto de debate en al menos un año, desde que se someta a debate la reforma.

 

 

 

DISPOSICIONES

 

DISPOSICIONES ADICIONALES  

 

Primera

La documentación de la Asamblea de la que se facilite su traducción a cualquiera de las lenguas cooficiales, se recogerá en el archivo de la Asamblea como documentación oficial de la misma.

 

Segunda

Se recomienda la utilización de papel reciclado y a doble cara en todos los documentos que se manejen en esta Asamblea

 

Tercera

En todo lo no especificado en los Estatutos, se recurrirá a la normativa de orden jerárquico superior.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Comisión Permanente transitoria, formada por los Coordinadores de Zona provisionales, actuará como Comisión Permanente hasta la elección de los miembros definitivos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea y su posterior rúbrica por los miembros constituyentes.

 

Zonas:

1)      Galicia, Asturias, Cantabria.

2)      Castilla y León.

3)       País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón.

4)      Cataluña, Baleares.

5)      Andalucía.

6)      Comunidad Valenciana, Murcia.

7)      Madrid (incluida la U.N.E.D.)

8)      Canarias.

9)      Extremadura, Castilla-La Mancha.