ESTATUTOS DE LA ASAMBLEA
ESTATAL DE ALUMNOS DE LICENCIATURAS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
PREÁMBULO
1. La Asamblea Estatal de
Alumnos de Licenciaturas en ciencias económicas y empresariales
(A.E.A.L.C.E.E.) se constituye como un órgano independiente, apolítico,
aconfesional y sin ánimo de lucro, cuyo objetivo primordial es representar a
los estudiantes de licenciaturas en ciencias económicas y empresariales.
2. La A.E.A.L.C.E.E. sirve como
nexo entre las distintas universidades, siendo su función principal canalizar y
coordinar las propuestas estudiantiles, encaminándolas a la mejora de las
condiciones de los estudiantes de las Licenciaturas en ciencias económicas y
empresariales.
3. Podrán ser miembros de la
A.E.A.L.C.E.E. los alumnos de las licenciaturas en ciencias económicas y
empresariales de cualquier universidad del Estado español que imparta estas
enseñanzas. La representación de cada universidad se articulará a través de sus
respectivos Representantes, elegidos democráticamente mediante el sistema que
cada universidad crea conveniente. Serán miembros de la Asamblea los alumnos de
aquellas universidades que se adscriban a la misma.
4. En ningún caso los miembros
de la Asamblea podrán hacer uso individual o colectivo del nombre, siglas y
signos distintivos de ésta con fines personales y/o electorales.
5. Se reconoce así mismo, la
figura del Colaborador como trabajador en actividades que organice la Asamblea.
Será elegido por la Comisión Permanente y ratificado por el Pleno de la
Asamblea.
6. Los alumnos de las
universidades adscritas a la Asamblea tendrán derecho a :
a)
Asistir a las reuniones del Pleno de la
Asamblea.
b)
Optar a cuantas actividades organice la
Asamblea.
c)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios
que la Asamblea pueda obtener.
d)
Acceder a la información sobre actuaciones,
actividades y acuerdos adoptados por los órganos de la Asamblea.
e)
Hacer sugerencias a través de sus
representantes a los miembros de la Comisión Permanente o al Pleno de la
Asamblea, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asamblea.
f)
Ser elegibles para la Comisión Permanente con
las limitaciones que estos estatutos establecen.
7.
Los Representantes definidos en el Artículo 3
de los presentes estatutos tendrán los siguientes derechos:
a)
Acceder a la información que la Asamblea
posea, emita, reciba, etc.
b) Recibir justificante de asistencia, así
como el debido documento que acredite los posibles gastos anexos a la misma que
no corran a cargo de la organizaciónen caso de participar en más del 75% de las
sesiones de trabajo.
c)
Recibir información puntual sobre la organización de los Plenos
de la Asamblea.
8.
Los alumnos de las universidades adscritas a
la Asamblea tendrán, por su parte, las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir y hacer cumplir los presentes
estatutos y los acuerdos válidos del Pleno de la Asamblea y de la Comisión
Permanente.
b)
Colaborar, en la medida de sus posibilidades,
en la consecución de los fines y objetivos marcados por estos estatutos y por la Asamblea.
9.
Los representantes que se nombran en el
Artículo 3 tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Aportar y canalizar las propuestas con
posibles temas a tratar. Asimismo, redactar y enviar los informes solicitados
por la Comisión Permanente sobre los temas a discutir en los Plenos.
b)
Estarán obligados a asistir a todas las
sesiones de trabajo que se realicen, participando activamente en ellos,
discutiendo y aportando ideas y soluciones que ayuden a lograr el objetivo
final de resolver los problemas comunes que nos afectan.
c)
Canalizar la información de las actividades
de la Asamblea a todos los alumnos.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE LA ASAMBLEA
CAPÍTULO I
DE
LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
10.
La
Asamblea Estatal de Alumnos de Licenciaturas en ciencias económicas y
empresariales se regirá por los siguientes órganos colegiados:
a)
Pleno de la Asamblea.
b)
Comisión Permanente.
c)
Órganos Territoriales.
d)
Mesa del Pleno.
SECCIÓN
1ª
Del
Pleno de la Asamblea
11.
El Pleno de la Asamblea, órgano máximo de decisión, estará constituido
por los Representantes de las Universidades adscritas a la Asamblea que
representarán, indistintamente, a todas las licenciaturas en ciencias
económicas y empresariales que se impartan en su Universidad.
Cada universidad podrá emitir un voto válido.
12.
El Pleno de la Asamblea se reunirá una vez al
año con carácter ordinario, tras ser convocada por la Comisión Permanente con
al menos 45 días de antelación a su comienzo, acompañando dicha convocatoria
con el Orden del Día, provisional, de la misma.
El Pleno se
reunirá con carácter extraordinario siempre que sea solicitado por la Comisión
Permanente o por el 25% de las Universidades adscritas, en un plazo inferior a
tres meses y siendo convocado con al menos 30 días de antelación. La
convocatoria se acompañará con el Orden del Día.
13.
Son funciones y competencia de Pleno:
a)
Revisión y aprobación, si procede, del
informe anual que la Comisión Permanente presentará ante el Pleno.
b)
Aprobación, a propuesta de la Comisión
permanente o al menos de un 30% del Pleno, de los presupuestos, normativa
presupuestaria y programa anual de actividades de la Asamblea.
c)
Proclamación de la elección o cese de los
miembros de la Comisión Permanente, a propuesta de las universidades de cada
zona.
d)
Aprobación, al inicio de la reunión, por la
mayoría absoluta del Pleno y a propuesta de la Comisión Permanente, de la
inclusión de nuevos puntos en el Orden del Día o modificación del mismo
mediante la mayoría absoluta del Pleno, a petición de cualquier miembro de la
Asamblea.
e)
Autorización de la firma de acuerdos,
convenios y protocolos que comprometan pública y privadamente a la
A.E.A.L.C.E.E. por mayoría absoluta de las universidades adscritas.
f)
Creación de Comisiones Delegadas.
g)
Aprobación de los Reglamentos de los órganos
de la Asamblea.
h)
Delegar en la Comisión Permanente de aquellas
competencias que los Estatutos le atribuyan.
i)
Elegir sede para la celebración de la
siguiente reunión del Pleno. En caso de no existir candidatura se trasladará el
asunto a la Comisión Permanente.
j)
Representar, velar y defender los intereses y
derechos de los alumnos de las licenciaturas.
k)
Facilitar la elaboración de:
1-Un acta
2- Un documento final con las propuestas aceptadas y acuerdos tomados.
l)
Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos.
m)
Debatir y decidir sobre cualquier cuestión
relacionada con las licenciaturas y cuestiones
de interés del ámbito universitario.
n)
Todas aquellas que se deriven de los
presentes Estatutos y del Reglamento de régimen interno de la Asamblea.
14.
El Pleno de la A.E.A.L.C.E.E. quedará
válidamente constituido si asiste al mismo un Representante de cada zona o, en
su defecto, un 30% de las universidades adscritas.
SECCIÓN 2ª
De la Comisión Permanente
15.
La Comisión Permanente es una comisión delegada del Pleno de la
Asamblea, que garantizará la operatividad de la misma en tanto el Pleno no esté
reunido. Estará formada por un coordinador de cada zona, elegido entre las
universidades que la compongan, además de los órganos unipersonales elegidos
por el Pleno de la Asamblea. El funcionamiento de cada zona se regirá por lo
dispuesto en el Título III.
16.
Son competencias de la Comisión Permanente:
a)
Elaboración del presupuesto, normativa
presupuestaria, programa anual de actividades e informe anual, que deberá
presentar al pleno para su aprobación.
b)
La supervisión del trabajo y funcionamiento
del Secretario y del Tesorero, estudiando el informe anual que éstos le
presentarán para su tramitación ante el Pleno.
c)
La convocatoria de los Plenos Ordinarios a
propuesta del Pleno y de los Extraordinarios cuando se pidan.
d)
Supervisión del cumplimiento de los
Presupuestos aprobados por el Pleno y aprobación de las modificaciones
presupuestarias, siguiendo las líneas marcadas por el Pleno en los presupuestos
anuales.
e)
La elaboración del Orden del Día a tratar en
los Plenos de la Asamblea, recogiendo las sugerencias y problemas que las
universidades planteen a través de sus coordinadores de zona.
f)
Estudio, valoración y resolución provisional
de los asuntos que surjan entre los Plenos de la Asamblea.
g)
Ejecutar los acuerdos tomados por el Pleno.
h)
Cualquier otra competencia que pueda asumir
por delegación expresa del Pleno y aquellas que se deriven de los presentes
estatutos.
17.
La
comisión permanente se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre. Se reunirá con carácter extraordinario a
propuesta de al menos, la mitad menos uno de sus miembros. La convocatoria
deberá ser cursada por el secretario con, al menos, 45 días de antelación.
La Comisión
Permanente en sus reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, quedará
válidamente constituida, en primera convocatoria ciando concurra el total menos
uno de los miembros de la Comisión Permanente y en segunda convocatoria cuando
concurran al menos dos tercios menos uno, media hora después de la hora
señalada en primera convocatoria y en el mismo lugar.
En ambos casos, se
precisará la asistencia del Coordinador General o del Secretario o quienes en
condiciones legales les sustituyan. En el caso de que la Comisión Permanente no
se pudieran reunir, en dos o más sesiones consecutivas, el Coordinador General
podría convocar una Asamblea Extraordinaria para modificar la Comisión
Permanente.
18.
La Comisión Permanente representará a la
Asamblea en cualquier acto jurídico, administrativo y social; será la
representante de la Asamblea en cualquier proceso de diálogo o negociación que
tenga lugar.
19.
En aquellos casos de competencia zonal en los
que se mente el nombre de la Asamblea, la representación a cargo del
coordinador de zona, previa autorización de la Comisión Permanente.
SECCIÓN
3ª
De
la Mesa del Pleno
20.
La Mesa del Pleno es el órgano rector del Pleno de la Asamblea.
21.
La composición de la Mesa será la siguiente:
a)
El Coordinador General, que actuará como
Presidente-Moderador.
b)
El Secretario de la Asamblea, que actuará
como Secretario del Pleno.
c)
Un miembro del comité organizador, que
actuará como vocal, sustituyendo al moderador o al secretario en los momentos
en que sea preciso.
d)
Un miembro de la Asamblea elegido por y entre
los miembros del Pleno en la primera sesión plenaria.
22.
La función de la Mesa es la dirección de los
debates y votaciones. La Mesa puede suspender las sesiones cuando lo crea
conveniente, salvo opinión contraria del Pleno, teniendo la capacidad de intervenir
durante las mismas en cualquier momento, con objeto de informar, recopilar
propuestas o contribuir de cualquier otro modo al desarrollo de la reunión.
23.
Es competencia de la Mesa la redacción de las
actas de las reuniones, en las que se recogerán los asuntos tratados y se
expondrán los acuerdos tomados. Corresponde a la Mesa la interpretación
provisional de los presentes estatutos durante las sesiones plenarias.
El funcionamiento y desarrollo de las sesiones será
regulado por el Reglamento de Régimen Interno del Pleno de la Asamblea.
SECCIÓN 4ª
De los órganos territoriales
24.
Los órganos territoriales se regirán por lo
dispuesto en el título III.
CAPÍTULO II
DE
LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
25.
Los órganos unipersonales serán elegidos por
y entre los miembros de la Asamblea y supervisados por la misma.
26.
Los órganos unipersonales causarán baja por
dimisión, cese por incumplimiento de sus funciones o sentencia judicial firme.
27.
A efecto de los presentes Estatutos se
considerará órgano unipersonal el conjunto de representantes de una universidad
adscrita.
28.
Los órganos unipersonales serán elegidos
anualmente en Pleno Ordinario de la Asamblea, en listas abiertas y no podrán
ser coordinadores de zona.
29.
El Coordinador General tendrá voz y voto en la
Comisión Permanente.
30.
El tesorero y secretario tendrán tareas
administrativas y en comisión permanente tendrán voz pero no voto.
SECCIÓN 1ª
Del Coordinador General
31.
Son funciones del Coordinador General:
a) Coordinar la organización de
las actividades de la Asamblea.
b) Conducir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
c) Coordinar e informar sobre la actuación de los Coordinadores de Zona.
d) Representar a al Asamblea ante cualquier instancia, en cualquier acto
jurídico, administrativo y social, según el mandato directo de la Comisión
Permanente o del Pleno.
e) Aquellas otras que pueda asumir por delegación expresa del Pleno o de
la Comisión Permanente o que se deriven de los presentes estatutos.
SECCIÓN 2ª
Del Secretario
32.
Son funciones del Secretario:
a) Redactar y tramitar las convocatorias de las reuniones del Pleno de la
Asamblea y de la Comisión Permanente.
b) Extender las actas de dichas reuniones y dar fe de los acuerdos que
allí se tomen.
c) Elaborar, custodiar y actualizar los libros de actas de la Asamblea.
d) Ordenar y custodiar los documentos de la Asamblea y toda la
información que le sea remitida por las universidades u otros organismos, así
como difundirla a todos los miembros de la Comisión Permanente.
e) Custodiar el sello de la Asamblea.
f) Aquellas otras que pueda asumir por delegación expresa del Pleno o de
la Comisión Permanente y las que se deriven de los presentes estatutos.
SECCIÓN3ª
Del Tesorero
33.
El Tesorero solamente asistirá a aquellas reuniones del Pleno o de la
Comisión Permanente en las que se requiera su presencia.
34.
Son funciones del Tesorero:
a) Teneduría de los libros de cuentas de la Asamblea y elaboración de la
contabilidad de la misma.
b) Elaboración de un informe anual sobre el estado de cuentas de la
Asamblea.
c) Presentar informe en cada Pleno de la situación económica actualizada.
d) Aquellas otras que pueda asumir por delegación expresa del Pleno o de
la Comisión Permanente o que se deriven de los presentes estatutos.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA
TERRITORIAL DE LA ASAMBLEA
35.
La Asamblea se estructurará en zonas
determinadas por el Pleno y a instancia de al menos dos tercios de las
universidades adscritas a la Asamblea que compongan la zona.
36.
La Zona determinará autónomamente sus órganos
de dirección. El máximo órgano de representación de la Zona será el Pleno de
Zona.
37.
La modificación de la adscripción zonal de
una universidad deberá ser ratificada por las Asambleas de las zonas implicadas
mediante la mayoría necesaria para la modificación de los estatutos de zona.
Se atribuye al Pleno de
la Asamblea la facultad de denegar el cambio de adscripción cuando concurran
causas que así lo motiven.
38.
Cada zona podrá asumir las competencias que
autónomamente determine con arreglo a los
presentes estatutos y a los correspondientes estatutos de zona.
39.
Los estatutos que regulen el funcionamiento
de cada zona, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados por al menos
dos terceras partes de las universidades adscritas a la Asamblea de Zona y
ratificados por la mayoría absoluta del Pleno de la Asamblea.
40.
Las universidades que compongan cada zona
elegirán al Coordinador de Zona. Son funciones del Coordinador de Zona:
a) Representar a la zona en la
Comisión Permanente, colaborando con la misma en el desempeño de las funciones que
estos estatutos le encomiende.
b) Promover la actividad e
integración de las universidades de la zona en la Asamblea.
c) Canalizar y difundir la
información que emane del Pleno de la Asamblea, de la Comisión Permanente y de
cualquier otra instancia en materia que afecte a la Asamblea, a las
Universidades de la Zona.
d) Canalizar la información
acerca de las actividades y propuestas de la Zona a los Órganos competentes de
la Asamblea.
e) Supervisar la adecuación de
las actividades y disposiciones desarrolladas por la Zona, teniendo en cuenta
las pautas de la A.E.A.L.C.E.E.
f) Interpretación provisional
de los presentes estatutos y de los
estatutos de zona en las sesiones de la Asamblea de Zona.
g) Representar a las
universidades de la zona en cualquier acto jurídico, administrativo o social.
h) Cualquier otra competencia
que le atribuyan los presentes estatutos, los estatutos de zona y otras
disposiciones normativas de la Asamblea de Zona.
41.
El Coordinador de Zona causará baja por
dimisión, por cese o en caso de incumplimiento de sus funciones. Los miembros
que causen baja serán sustituidos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de
zona con respecto a su elección.
42.
La elección del Coordinador de Zona se
celebrará coincidiendo con la reunión del Pleno Ordinario de la Asamblea, en
sesión expresa. En esta sesión se elegirá la nueva Comisión Permanente.
43.
En caso de plantearse una incompatibilidad
normativa entre las disposiciones zonales y disposiciones de la Asamblea, se
anulará la disposición de ámbito zonal.
44.
En ausencia de regulación expresa, los
Órganos de Zona se regirán por la normativa de los Órganos de la Asamblea.
TITULO IV
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS
45.
Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de la Asamblea serán:
a)
Las subvenciones, legados o herencias que
pudiera recibir de forma legal por parte de sus miembros o de terceras
personas.
b)
Los fondos procedentes de convenios o
acuerdos inter o extrauniversitarios.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
46.
En ningún caso se podrán imponer cuotas
obligatorias a los miembros de la Asamblea.
47.
Los presupuestos y la normativa
presupuestaria anual de la Asamblea serán aprobados por el Pleno de la Asamblea
a propuesta de la Comisión Permanente o de al menos un 30% del Pleno.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA
ASAMBLEA
48.
La disolución de la A.E.A.L.C.E.E. podrá
producirse por las siguientes causas:
a) Voluntaria, cuando así lo ratifique al menos las tres cuartas partes
de los miembros adscritos de la Asamblea, convocados a tal fin en sesión
extraordinaria.
b) Por sentencia judicial firme.
49.
En caso de disolución, la última Comisión
Permanente actuará como liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas y
si existiese sobrante líquido lo destinará con fines benéficos a la organización
un organizaciones que el Pleno decida.
TÍTULO VI
DE LA REFORMA DE LOS
ESTATUTOS
50.
La iniciativa de reforma total o parcial de
los estatutos corresponde a:
a) La Comisión Permanente, como propuesta colegiada.
b) El Pleno de la Asamblea, a propuesta de al menos un 30% de sus
miembros.
51.
La iniciativa de reforma será presentada ante
el Secretario de la Asamblea que tendrá la obligación de difundirla con al
menos 15 días de antelación e incluirá el texto articulado que se propone o, al
menos, las materias acerca de las que se ejerce y los preceptos cuya reforma se
propugna.
52.
La aprobación de la reforma debe producirse
por mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Asamblea convocados a tal
efecto en sesión extraordinaria.
53.
Corresponde a la Comisión Permanente la
publicación de la reforma de los estatutos.
54.
La entrada en vigor de las modificaciones
tendrá lugar al día siguiente de su aprobación.
55.
Cualquier artículo cuya reforma sea
solicitada, no podrá volver a ser objeto de debate en al menos un año, desde
que se someta a debate la reforma.
DISPOSICIONES
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera
La
documentación de la Asamblea de la que se facilite su traducción a cualquiera
de las lenguas cooficiales, se recogerá en el archivo de la Asamblea como documentación
oficial de la misma.
Segunda
Se
recomienda la utilización de papel reciclado y a doble cara en todos los
documentos que se manejen en esta Asamblea
Tercera
En
todo lo no especificado en los Estatutos, se recurrirá a la normativa de orden
jerárquico superior.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
La
Comisión Permanente transitoria, formada por los Coordinadores de Zona
provisionales, actuará como Comisión Permanente hasta la elección de los
miembros definitivos.
DISPOSICIÓN
FINAL
Los
presentes estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por el
Pleno de la Asamblea y su posterior rúbrica por los miembros constituyentes.
Zonas:
1)
Galicia, Asturias, Cantabria.
2)
Castilla y León.
3)
País
Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón.
4)
Cataluña, Baleares.
5)
Andalucía.
6)
Comunidad Valenciana, Murcia.
7)
Madrid (incluida la U.N.E.D.)
8)
Canarias.
9)
Extremadura, Castilla-La Mancha.